De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas, asociaciones, etc. deberán de dirigirse desde el 1/01/2017 a este Ayuntamiento a través de la página web municipal “https://monturque.es.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de  las Administraciones Públicas, desde el 2 de octubre de 2016, los siguientes sujetos que pretendan relacionarse con las distintas Administraciones Públicas tendrán que hacerlo electrónicamente:

a)    Personas jurídicas.

b)    Entidades sin personalidad jurídica.

c)    Profesionales que obligatoriamente deban de estar colegiados, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

d)   Quienes representen a un interesado que este obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e)    Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

En base a lo anterior las empresas, asociaciones, etc. deberán de dirigirse desde el 1/01/2017 a este Ayuntamiento a través de la página web municipal “https://monturque.es.”

–     Si el motivo es la presentación de facturas de hasta 4.999,99 € (de 5.000 € en adelante, a través de Punto Face) deberán de utilizar el trámite “Pago a Proveedores: Facturas”.

–     Si es otro cualquier motivo, deberán de utilizar el trámite “Registro de entrada”.